El pasado jueves la empresa, en una actuación de las que le caracteriza, nos indicó por correo electrónico que los posibles afectados por el ERE, tenían 15 días para indicarle al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia nuestra dirección a efectos de notificaciones. Se trataría de comunicarle nuestro domicilio actual para recibir la sentencia de la demanda para posteriormente utilizarla en las demandas individuales. Las dudas y las diferentes interpretaciones de esta comunicación han hecho que los trabajadores andemos algo inquietos por las consecuencias que dar o no nuestra dirección pueda ocasionar. Hasta el CSIF ha hecho pública una nota recomendando qué hacer, y eso que ellos no presentaron ninguna demanda...
Antes que nada decir que ha sido la juez la que le ha solicitado a la Empresa nuestros datos, pero ésta, dándole la vuelta a la petición y con no se sabe qué intenciones, ha hecho recaer en los trabajadores esta responsabilidad. También, y ante la petición de la juez a la Empresa para que comunique los afectados por el ERE, ha respondido que "los afectados son todos", excepto los de Madrid y Barcelona, claro.
¿Qué ocurre si no comunicamos los datos? ¿Es obligatorio realizar la comunicación?. Consultados nuestros servicios jurídicos, nos dicen que no es obligatoria esta comunicación y que no nos afecta para nada que lo hagamos o no. Una vez dictada la sentencia de la demanda colectiva, cualquier trabajador podrá tener acceso a la misma, bien por medio de los representantes sindicales o bien porque las sentencias son públicas
Una vez llegado ese momento, cada trabajador podrá emprender las acciones que estime conveniente. Entendemos que pueda haber cierta inquietud en este tema porque alguien pueda pensar que no va a tener acceso a esta sentencia si ya se ha realizado el ERE y no está en la empresa por si se le pudiera pasar el plazo para presentar la demanda individual.
Por eso desde CGT recomendamos que cada uno decida si quiere comunicar o no los datos, pero nuestro sindicato, al igual que el resto de compañeros, la dará a conocer en cuanto tengamos conocimiento de ella. Parece ser que la secretaria del TSJ ha garantizado que tampoco es necesario acudir personalmente a su sede para presentar estos datos, basta con enviar un fax con los mismos firmado por el trabajador.
Si aún así decides presentarla personalmente, debes saber que la Empresa, de acuerdo con la normativa vigente, tiene obligación de darte el permiso retribuido durante el tiempo necesario para realizar el trámite.
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