Aparte de presentar ante la Audiencia Nacional una demanda colectiva contra el Expediente de Regulación de Empleo que extingue los contratos de la totalidad de la plantilla de Radiotelevisión Valenciana (RTVV), la CGT ha remitido un escrito a la Autoridad Laboral competente, en este caso la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de la Comunidad Valenciana, por el que insta a, en cumplimiento del artículo 51.6 del Estatuto de los Trabajadores, promover una demanda de oficio contra el acuerdo alcanzado el pasado 23 de marzo entre empresa, CCOO, Intersindical, USO, CSI•F y UGT. CGT informa de que “existen indicios de dolo, y/o fraude, y/o abuso de derecho, y/o abuso de derecho en el acuerdo alcanzado” y señala varias irregularidades en el proceso de extinción de las relaciones laborales, como la propia Ley 4/2013 recurrida por inconstitucional, la inexistencia de causa justificativa del ERE o “maquinaciones insidiosas en el sobredimensionamiento de la plantilla”
El pasado 15 de abril, la Federación Local de Valencia de la Confederación General del Trabajo del País Valenciano y Murcia (CGT-PV), presentó un escrito a la Dirección General de Trabajo, que también ha sido remitido a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo.
El objeto del documento es hacer valer el artículo 51.6 del ET por el cual la Autoridad Laboral puede “impugnar los acuerdos adoptados en el período de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derechos a efectos de su posible declaración de nulidad, así como cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo hubiese informado de que la decisión extintiva empresarial pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.”
Así, el único sindicato que se desmarcó de la firma del acuerdo con Radiotelevisión Valenciana SAU (en período de liquidación), argumenta la existencia de graves irregularidades en el proceso.
En primer lugar, CGT constata y traslada que la extinción de 1608 trabajadores de RTVV adscritos a diferentes centros de trabajo de varias Comunidades Autónomas, se basa en la promulgación de la Ley 4/2013 de 27 de noviembre de la Generalitat que supuso la supresión del servicio público así como la liquidación de RTVV SAU,Ley que ha sido recurrida por insconstitucionalidad al conllevar su promulgación vulneración de varios derechos fundamentales.
Aparte, CGT alude el hecho de que entre las causas de ERE de extinción reguladas por el ET no consta ninguna como la alegada. Además, que la Ley fuera promulgada a raíz de la sentencia que anulaba el anterior ERE (el mismo día en que se hizo pública la sentencia, la Generalitat legislaba para suprimir la prestación de servicios y extinguir RTVV) “es un claro atentado contra el derecho a la tutela judicial efectiva”, en referencia a los afectados por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que anulaba aquel ERE.
Sobre este asunto, CGT señala dos aspectos esenciales: que el legislador autonómico procede al cese de la actividad empresarial de RTVV SAU “por su mera voluntad pese a existir posibilidades económicas de continuar”, y que, además, “decreta la extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla por tal causa y dispone al efecto el procedimiento a seguir, aun cuando dicha causa no se haya contemplado legalmente” por el ET. La Generalitat incurre de este modo en un “posible exceso competencial”, suponiendo todo ello una vulneración de la legislación básica estatal.
Asimismo, y haciendo hincapié en que la Ley 4/2013 no constituye causa legal de despido colectivo y que tampoco responde a un supuesto de fuerza mayor del ET, CGT evidencia que no existe cobertura legal alguna para la decisión del Consell y sí una “clara manifestación empresarial de desviación de poder”, en busca de “objetivos en abuso de derecho no amparados por el ordenamiento social, alterando la finalidad institucional del despido colectivo”.
En consecuencia, CGT desmonta la argumentación de RTVV SAU para justificar el despido colectivo, demostrando que no se trata de una extinción de relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante, sino por el cese de la actividad empresarial de RTVV SAU y la extinción de los contratos, y que, en todo caso, suponiendo que sí lo fuera, la empresa está obligada a justificar qué causas económicas, técnicas, organizativas o de producción concurren como determinante de la extinción.
Pero el núcleo de la tesis de la Confederació General del Treball radica en la actuación fraudulenta de RTVV respecto a la aplicación de la sentencia del TSJCV que afectó a más de 1000 trabajadores.
La readmisión inmediata de estos “había sido acordada dos días antes de la aprobación de la ley” a pesar de que la sentencia tiene un carácter meramente declarativo. Así, tras haber renunciado a interponer recurso de casación contra las sentencia, RTVV SAU procedió de facto como si la sentencia consistiera en la impugnación de un acto administrativo, es decir, que no actuó conforme a lo dispuesto legalmente.
Impuso unilateralmente el restablecimiento de la relación laboral de quienes habían sido despedidos individualmente, solicitó a la Seguridad Social la anulación de las bajas, cotizó por los salarios dejados de percibir y dedujo las prestaciones de desempleo. Algo incompatible con la naturaleza de la sentencia, declarativa, que no impedía que se siguieran tramitando las impugnaciones individuales de la extinción de cada contrato.
Fue esta decisión de RTVV la que condujo a un injustificado sobredimensionamiento formal de la plantilla, algo que fue intencionadamente buscado de forma arbitraria. La finalidad, afirma CGT, era provocar “con maquinaciones insidiosas, que la representación legal de los trabajadores suscribiera el acuerdo”. Además, el artificioso sobredimensionamiento consecuencia de la readmisión, comportó la anulación de las prestaciones de desempleo debidamente percibidas, realización indebida de cotizaciones a la Seguridad Social, etc.
Y, por último, RTVV adujo en su memoria explicativa para iniciar el período de consultas que culminó en acuerdo,causa objetiva equiparable a fuerza mayor, causa que según el ET “deberá ser constatada por la Autoridad Laboral”, lo que no se hizo en ningún momento, con lo que el procedimiento extintivo no es el legalmente establecido. Consecuencia directa de todo ello fue que en el acuerdo alcanzado y firmado por los representantes de los trabajadores, se manifestó expresamente la inexistencia de las causas legales motivadoras del despido colectivo. En definitiva, CGT concluye que el acuerdo alcanzado se produjo sin existencia de causa legal y o real, lo que implica fraude de ley y abuso de derecho por parte de RTVV.
CGT espera que la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Valenciana asuma las funciones que tiene establecidas por Ley y proceda inmediatamente a promover demanda de nulidad contra el acuerdo que, tal y como ha quedado demostrado, carece de justificación legal.