miércoles, 16 de julio de 2014

Sr. Bernal: no me toque el alma

La suspensión del juicio en la Audiencia Nacional por el ERE de RTVV ante la demanda presentada por CGT nos parece una buena noticia, algo que entraba dentro de nuestras mejores previsiones pero un hecho que conviene aclarar, si bien es difícil abarcar todas las posibilidades y combinaciones que pueden producirse. 

Evidentemente no nos gustan los entre dos y cuatro años que estiman nuestros abogados que puede alargarse el tema, pero tampoco somos tan ilusos como para pensar que íbamos a volver de Madrid con la sentencia definitiva o con la decisión de volver a abrir RTVV. Ésto es una carrera de largo recorrido que puede tener su resolución de aquí a un tiempo, pero que no cambia nada a corto plazo. 

El mejor de los escenarios sería que dentro de esos cuatro años el Tribunal Constitucional declarara ilegal la ley de cierre y el ERE fuera declarado NULO, tal comoapunta algún jurista o abogados consultados entre los que se encuentra alguno de otra Sección Sindical. Ésto supondría que todos los trabajadores percibiríamos los salarios de tramitación por todo ese tiempo y la obligación de volver a nuestros puestos de trabajo, algo que tal vez no fuera posible al no existir ya la empresa. En ese caso la indemnización sería de 45/33 días por año y aquí entraría la posibilidad de solicitar la recolocación en una nueva televisión (en caso de que se creara) o incluso la recolocación en la Administración al ser personal dependiente de la Generalitat Valenciana, una idea nada descabellada.



Este supuesto, de gran coste económico, podría solucionarse con una decisión política si se produce un cambio en las elecciones autonómicas de Mayo de 2015. Si la intención del nuevo gobierno es abrir una nueva televisión, tal y como afirman todas las fuerzas políticas de la oposición, en cualquier momento se puede retirar este recurso de inconstitucionalidad y negociar en qué condiciones se abre este nuevo servicio, siempre contando con los trabajadores ahora despedidos o más bien con parte de ellos, redimensionando la plantilla y adaptándola a los nuevos tiempos y necesidades de una forma objetiva.

Esta situación sería más rápida en el tiempo y necesitaría de un consenso para ser llevada a cabo, pero sería una buena solución al conflicto laboral y volvería a ofrecer a la sociedad valenciana un servicio público de radio y televisión.

Nuestra obligación es informar sobre qué se puede ganar con la nulidad, ya se encargan otros de dar una visión más negativa y catastrófica: que si nos pagará el FOGASA (algo que no es cierto). que si los mayores de 53 años beneficiados en el Acuerdo por el Convenio Especial lo perderán (aunque no se dice nada de que dentro de 4 años ya tendrán 57 y entrarán de pleno derecho) o que la Reforma Fiscal penalizará las retenciones (algo que puede ser cierto pero las matemáticas son las que son y si ésto fuera así sería sobre una cantidad indemnizatoria percibida mucho mayor que compensaría lo retenido).

En caso de que el Constitucional declarara la legalidad de la Ley, el juicio suspendido ayer se celebraría y ahí expondremos nuestros argumentos, los que no expusimos y que incluían a la exdirectora Rosa Vidal y a Rafa Xambó como testigos. Quizás ese fué uno de los motivos por los que la empresa decidió aceptar la propuesta de suspensión del magistrado Bodas. El mismo que le dijo al negociador Bernal, de KPMG, aquello de "venga, que ya nos conocemos. No me toque el alma" cuando Bernal propuso que CGT retirara la demanda y luego la volviera a presentar para así no pagar salarios de tramitación. "Un derecho de los trabajadores", le dijo Bodas. Buen tipo este Bernal.

En este punto volvemos a recordar que CGT presentó la semana pasada una demanda sobre la vigencia del Convenio Colectivo al entender que está vigente. Ésto supondría que en caso de ganarla, la indemnización a percibir sería de 45 días por año trabajado.

Mientras todo ésto se resuelva, la situación es la misma que hasta ahora. Es decir, el Acuerdo firmado por el resto de Secciones Sindicales sigue vigente en su totalidad y las salidas de la empresa se van a seguir realizando según lo previsto. También el resto de puntos del Acuerdo.

Como vemos ahora y hemos mantenido siempre, la denuncia presentada por CGT ha dejado el conflicto vivo y nos deja abiertas muchas posibilidades, que no existirían de no haber existido demanda. Nuestro consejo ante lo largo que puede ser el proceso es paciencia y encarar el futuro sin perder de vista lo que pueda pasar. Nuestro futuro laboral puede resolverse en años pero no es culpa de CGT (aunque a algunos les gustaría) que la Justicia sea tan lenta. Tampoco tenemos la culpa de la Reforma Fiscal que prepara el gobierno. 

Ésta es, a grandes rasgos, la conclusión de todo lo ocurrido ayer y de lo que puede pasar, aunque hay muchos más matices. Insistimos en que pensamos que no todas las puertas están cerradas, aunque puede que alguna quede así durante algún tiempo. Pero CGT va a seguir luchando en los varios frentes judiciales que tiene abiertos y a medida que se vayan resolviendo iremos actuando

Por último, queremos agradecer su presencia a todos los compañeros que nos apoyaron en Madrid, tanto los de CGT en Telemadrid, y RTVE, pero muy especialmente a los trabajadores de RTVV que se desplazaron a propósito. También a los que no pudieron venir pero nos dieron su apoyo. A nosotros no nos parecieron pocos, lo que sí nos parecieron es muy buena gente. Muchas gracias a todos y la lucha continúa.

viernes, 11 de julio de 2014

EL MARTES 15 DE JULIO TOD@S A MADRID



El próximo martes día 15 de julio a las 10 horas, se verá en la Audiencia Nacional, sita en Madrid  C/Goya nº 14, la demanda presentada por C.G.T. contra el expediente de regulación de empleo de RTVV.

En primer lugar, CGT constata y traslada que la extinción de 1608 trabajadores de RTVV adscritos a diferentes centros de trabajo de varias Comunidades Autónomas, se basa en la promulgación de la Ley 4/2013 de 27 de noviembre de la Generalitat que supuso la supresión del servicio público así como la liquidación de RTVV SAU, Ley que ha sido recurrida por inconstitucionalidad al conllevar su promulgación vulneración de varios derechos fundamentales.

Aparte, CGT alude el hecho de que entre las causas de ERE de extinción reguladas por el ET no consta ninguna como la alegada. Además, que la Ley fuera promulgada a raíz de la sentencia que anulaba el anterior ERE (el mismo día en que se hizo pública la sentencia, la Generalitat legislaba para suprimir la prestación de servicios y extinguir RTVV) “es un claro atentado contra el derecho a la tutela judicial efectiva”, en referencia a los afectados por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que anulaba aquel ERE.

Sobre este asunto, CGT señala dos aspectos esenciales: que el legislador autonómico procede al cese de la actividad empresarial de RTVV SAU “por su mera voluntad pese a existir posibilidades económicas de continuar”, y que, además, “decreta la extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla por tal causa y dispone al efecto el procedimiento a seguir, aun cuando dicha causa no se haya contemplado legalmente” por el ET. La Generalitat incurre de este modo en un “posible exceso competencial”, suponiendo todo ello una vulneración de la legislación básica estatal.

Asimismo, y haciendo hincapié en que la Ley 4/2013 no constituye causa legal de despido colectivo y que tampoco responde a un supuesto de fuerza mayor del ET, CGT evidencia que no existe cobertura legal alguna para la decisión del Consell y sí una “clara manifestación empresarial de desviación de poder”, en busca de “objetivos en abuso de derecho no amparados por el ordenamiento social, alterando la finalidad institucional del despido colectivo”.

En consecuencia, CGT desmonta la argumentación de RTVV SAU para justificar el despido colectivo, demostrando que no se trata de una extinción de relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante, sino por el cese de la actividad empresarial de RTVV SAU y la extinción de los contratos, y que, en todo caso, suponiendo que sí lo fuera, la empresa está obligada a justificar qué causas económicas, técnicas, organizativas o de producción concurren como determinante de la extinción.

Pero el núcleo de la tesis de la Confederación General del Trabajo radica en la actuación fraudulenta de RTVV respecto a la aplicación de la sentencia del TSJCV que afectó a más de 1000 trabajadores.
La readmisión inmediata de estos “había sido acordada dos días antes de la aprobación de la ley” a pesar de que la sentencia tiene un carácter meramente declarativo. Así, tras haber renunciado a interponer recurso de casación contra las sentencia, RTVV SAU procedió de facto como si la sentencia consistiera en la impugnación de un acto administrativo, es decir, que no actuó conforme a lo dispuesto legalmente.

Impuso unilateralmente el restablecimiento de la relación laboral de quienes habían sido despedidos individualmente, solicitó a la Seguridad Social la anulación de las bajas, cotizó por los salarios dejados de percibir y dedujo las prestaciones de desempleo. Algo incompatible con la naturaleza de la sentencia, declarativa, que no impedía que se siguieran tramitando las impugnaciones individuales de la extinción de cada contrato.

Fue esta decisión de RTVV la que condujo a un injustificado sobredimensionamiento formal de la plantilla, algo que fue intencionadamente buscado de forma arbitraria. La finalidad, afirma CGT, era provocar “con maquinaciones insidiosas, que la representación legal de los trabajadores suscribiera el acuerdo”. Además, el artificioso sobredimensionamiento consecuencia de la readmisión, comportó la anulación de las prestaciones de desempleo debidamente percibidas, realización indebida de cotizaciones a la Seguridad Social, etc.

Y, por último, RTVV adujo en su memoria explicativa para iniciar el período de consultas que culminó en acuerdo, causa objetiva equiparable a fuerza mayor, causa que según el ET “deberá ser constatada por la Autoridad Laboral”, lo que no se hizo en ningún momento, con lo que el procedimiento extintivo no es el legalmente establecido. Consecuencia directa de todo ello fue que en el acuerdo alcanzado y firmado por los representantes de los trabajadores, se manifestó expresamente la inexistencia de las causas legales motivadoras del despido colectivo. En definitiva, CGT concluye que el acuerdo alcanzado se produjo sin existencia de causa legal y o real, lo que implica fraude de ley y abuso de derecho por parte de RTVV.

La sección sindical de C.G.T. en RTVV, ha convocado una concentración ante la Audiencia, durante la duración del Juicio, al objeto de protestar ante este ataque a los medios de comunicación públicos y ante el cierre injustificado y fraudulento de Radiotelevisión Valenciana.

NOS VEMOS EL MARTES EN MADRID.

jueves, 10 de julio de 2014

Fabra busca relanzar su imagen con Torró

Parece que ya funciona el Plan de Recolocación para algunos de los despedidos por el ERE. Si es cierto lo que publica el diario levante-emv, José Luis Torró, cabeza de lista del sindicato CSI-F en RTVV, podría ser el nuevo Secretario de Comunicación para "relanzar" la imagen de Fabra.

Sin comentarios.